Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fechada el 19 de marzo de 2013, STS 1916/2013
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013. Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el procedimiento ejecutivo hipotecario español. Esta sentencia avala la tesis de ADICAE sobre la necesidad de establecer una moratoria hipotecaria.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº6 de Figueras. Ejecución hipotecaria 980/2010. El Juzgado considera que la garantía hipotecaria cubre la totalidad de la deuda con creces y que de no considerarlo así se estaríamos ante un enriquecimiento injusto por parte de la entidad bancaria
Juzgado de Primera Instancia nº8 de Valladolid. Ejecución hipotecaria 2411/2009. Se considera suficiente para cubrir la deuda que el prestatario tenga pendiente el bien con el que la garantiza ya que eso supondría un beneficio injustificado por parte de la entidad bancaria en perjuicio del deudor y del avalista. Por tanto, ordena que se levante el embargo y las medidas de garantía acordadas y se reintegre a los ajecutados a la situación anterior al Decreto recurrido.
Juzgado de primera instancia número 2 de Sabadell. Ejecución hipotecaria. Incidente de oposición. 30 de septiembre de 2010. Cuestión de constitucionalidad respecto de tres artículos de la LEC (695, 698 y 579) posible infracción o vulneración a la tutela judicial efectiva del ejecutado hipotecario (artículo 24 de la CE), en relación con el derecho a la vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la CE) y el principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos (artículo 9.3 de la CE).
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Auto 111/2010 17-12-2010. La adjudicación al banco de la vivienda embargada basta para cubrir el principal e intereses del préstamo, sin que proceda admitir que pueda el banco dirigirse contra el resto de bienes presentes o futuros del consumidor.
Juzgado de Primera Instancia 44. Barcelona. 24-01-2011. Tras la adjudicación de la vivienda en el procedimiento ejecutivo, la petición de continuidad del procedimiento para ejecutar el resto de bienes del consumidor es abusiva, ya que la adjudicación del inmueble se ha hecho según valor de tasación en escritura y es superior a la deuda pendiente.